REGLAMENTO DE SEMINARIOS DE LA ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO

         1. La Mesa Directiva organiza y establece las pautas generales y de desarrollo de cada Seminario Teórico Práctico “Laureano Arturo Moreira” (los Seminarios).

        2. La ejecución y coordinación de las tareas necesarias para el buen fin de los Seminarios, estará a cargo de un “Coordinador de Talleres y Seminarios.,  El Coordinador puede proponer a la Mesa Directiva temas, expositores y detalles de organización.

       3. Se procurará en la elección de los temas, considerar los de mayor actualidad y trascendencia notarial.

      4. Los expositores serán designados entre miembros de la Academia, notarios, juristas y en su caso otros profesionales, procurando que expongan sobre temas de su especialidad.

      5. La Academia expedirá “certificados de asistencia” a aquellos que hayan concurrido al 75 por ciento de las reuniones del Seminario. La Mesa Directiva establecerá los costos y aranceles a abonar por los participantes.
     

SEMINARIOS EN LAS PROVINCIAS

  1. La Academia atenderá las solicitudes que para la realización de Seminarios formulen, por escrito, los Colegios de Escribanos o Notariales del país.
  1. Los Seminarios a nivel local preferentemente reiterarán en forma total o parcial los temas y expositores que hayan intervenido en Seminarios Teórico Práctico “Laureano Arturo Moreira”. Deberán transcurrir preferentemente 6 meses desde la realización de estos últimos, para ser reiterados en las Provincias.
  1. La solicitud –que deberá efectuarse con una antelación mínima de 90 días corridos-  contendrá las siguientes propuestas:
    1. Los temas.
    2. Los expositores
    3. Fecha y lugar de realización
    4. Estudio de costos.
  1. La Mesa Directiva de la Academia:
    1. Analizará la posibilidad de aceptar la propuesta en sus términos o propondrá modificaciones.
    2. Determinara la denominación del Seminario.
  1. El Colegio de Escribanos o Notarial, deberá afrontar los siguientes costos:
    1. La difusión del Seminario por medios escritos u otros (diarios, periódicos, folletos, cartillas, afiches, radio y televisión local) cuyos textos deberán previamente ser aprobados por la Mesa Directiva.
    2. El alquiler del lugar de realización, iluminación, audio, pantallas, retroproyectores y en general todos los elementos que fueran necesarios para ofrecer un espacio adecuado.
    3. Los pasajes aéreos de los disertantes y de los colaboradores administrativos.
    4.  Los viáticos (traslados terrestres, comida, y hospedaje)  de los expositores y de los colaboradores administrativos, en su caso.
    5. Los honorarios de los expositores.
    6. Los cuadernillos que se distribuyan con los trabajos de los expositores.
    7. La colaboración a la “Fundación de Apoyo a la Academia Nacional del Notariado”.
    8. Todo otro gasto que genere la realización del Seminario.
  1. La Mesa Directiva hará saber, conjuntamente con la aceptación del requerimiento formulado, los montos de los rubros c), d), e), f), g) y h) que se relacionaron en el punto anterior.
  2. La gestión de los fondos con los cuales la entidad organizadora afronte los costos enumerados en el punto 5, es ajena a la Academia, como así también a la “Fundación” mencionada.
  3. La entidad organizadora, deberá presentar dentro de los diez días de su realización, un informe escrito del desarrollo del Seminario.
  4. Los Miembros Correspondientes de la demarcación respectiva deberán prestar al Colegio la colaboración necesaria para la realización de los seminarios.