Testimonio.- Escritura número doscientos cinco.- En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y dos, comparecen ante mi, Notario Autorizante, los Notarios Osvaldo Serafín Solari, viudo, con Libreta de Enrolamiento 549.865, constituyendo domicilio en la calle Maipú 497, piso primero; Miguel Norberto Falbo, casado, con Libreta de Enrolamiento 1.132.934, constituyendo domicilio en la Avenida Cabildo 1159, piso primero; Francisco Ferrari Ceretti, casado, con Libreta de Enrolamiento 291.473, constituyendo domicilio en la Avenida Quintana 379, piso tercero; Eduardo Bautista Ponde, casado, con Libreta de Enrolamiento 353.570, constituyendo domicilio en la calle Arenales 947, piso segundo; Jorge Alberto Bollini, casado, con Libreta de Enrolamiento 261.853, constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 820, piso primero; José Carlos Carminio Castagno, casado, con Libreta de Enrolamiento 5.930.893, constituyendo domicilio en Reconquista 745, planta baja; Natalio Pedro Etchegaray, casado, con Libreta de Enrolamiento 5.352.139, constituyendo domicilio en la calle Viamonte 867, piso sexto; Eduardo Víctor Cursack, casado, con Libreta de Enrolamiento número 6.257.665, constituyendo domicilio en la calle Riobamba 550, piso sexto; Carlos Nicolás Gattari, casado, con Libreta de Enrolamiento 1.675.899, constituyendo domicilio en la Avenida Rivadavia 8346; Max Mauricio Sandler, casado, con Libreta de Enrolamiento 4.011.079, constituyendo domicilio en la Avenida Corrientes 1312, piso duodécimo; Jaime Giralt Font, casado, con Libreta de Enrolamiento 4.372.489, constituyendo domicilio en la Avenida Santa Fe 1621, piso primro; León Hirsch, casado, con Documento Nacional de Identidad número 4.100.436, constituyendo domicilio en la Avenida Corrientes 1250, piso undécimo; Mario Antonio Zinny, casado, con Documento Nacional de Identidad 6.016.430, constituyendo domicilio en la calle Arcos 2232, piso séptimo; José María Rodolfo Orelle, casado, con Libreta de Enrolamiento 4.421.347, constituyendo domicilio en la calle Juan Domingo Perón 1409, piso cuarto; María Teresa Acquarone de Rodríguez, casada, con Documento Nacional de Identidad 4.597.389, constituyendo domicilio en la Avenida Córdoba 807, piso décimo; Rubén Augusto Lamber, casado, con Libreta de Enrolamiento 4.878.241, constituyendo domicilio en la calle San José 910, piso cuarto; Carlos Marcelo D’Alessio, casado, con Libreta de Enrolamiento número 8.244.738, constituyendo domicilio en la calle Lavalle 1447, piso primero; Cristina Noemí Armella, soltera, con Documento Nacional de Identidad 11.371.410, constituyendo domicilio en la calle Amenábar 3480, piso cuarto; Rodolfo Frontera, casado, con Documento Nacional de Identidad 6.235.957, constituyendo domicilio en la calle Nazarre número 3221; Andrés Horacio Pelosi, soltero, con Documento Nacional de Identidad 21.178.439, domiciliado en la calle Conde 2979, mayor de edad, quien comparece en nombre y representación de Horacio Luis Pelosi, casado, con Documento Nacional de Identidad 4.285.945, constituyendo domicilio en la calle Conde 2979, a mérito del poder que se relacionará, todos los domicilios indicados de la Capital Federal.- Los comparecientes son argentino, mayores de edad, capaces para este otorgamiento y de mi conocimiento por haberlos individualizado, doy fe.- También comparecen los Notarios Hada Edith Carballal, soltera, con Documento Nacional de Identidad 3.730.579, constituyendo domicilio en la Avenida Córdoba 859, piso primero, y Ricardo Morello González, viudo, con Libreta de Enrolamiento 485.984, constituyendo domicilio en la calle Maipú 510, piso quinto, ambos domicilios de la Capital Federal, argentinos, mayores de edad, capaces, de mi conocimiento por haberlos individualizado, doy fe.- Los Notarios Solari, Falbo, Ferrari Ceretti, Pondé, Bollini, Carminio Castagno, Etchegaray, Cursack, Gattari, Sandler, Giralt Font, Hirsch, Zinny, Orelli, Acquarone de Rodríguez, Lamber, D’Alessio, Armella y Frontera, por sí y Andrés Horacio Pelosi en representación del Notario Horacio Luis Pelosi Dicen: Que han resuelto constituir una asociación civil, sin fines de lucro, que se rige por este estatuto y por las disposiciones legales vigentes.- Estatuto. Nombre y Domicilio.- Artículo Primero: La asociación se denomina “Academia Argentina del Notariado”, continuadora del “Instituto Argentino de Cultura Notarial”, creado por el Consejo Federal del Notariado Argentino el 25 de noviembre de 1961 y constituye a partir de la fecha una asociación civil de carácter científico con personalidad jurídica, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.- Objeto.- Artículo Segundo: Son sus objetivos: 1) El estudio, la investigación y la elucidación de las cuestiones jurídicas relacionadas con el derecho notarial y, en especial, en su aplicación a la actividad notarial.- 2) La difusión de la cultura notarial en todo el país, mediante conferencias, mesas redondas, seminarios, publicaciones y todo otro medio idóneo.- 3) El asesoramiento al Consejo Federal del Notariado Argentino, a Universidades, Academias, organizaciones profesionales, organismos públicos y privados, sobre asuntos de su especialidad y particularmente lo relacionado con la enseñanza del derecho notarial, la adaptación profesional, los cursos para graduados y, asimismo, actuar como tribunal arbitral.- 4) Toda otra actividad que tienda a la promoción, preservación y difusión de la cultura notarial. Para el más eficaz cumplimiento de sus fines, la Academia mantendrá relaciones activas con Universidades, Academias y organismos científicos y culturales del país y del extranjero y promoverá el intercambio cultural por todos los medios a su alcance.- Integración de la Academia.- Artículo Tercero: Se integra con miembros titulares o de número, denominados también consejeros académicos, miembros eméritos, miembros adscriptos, miembros correspondientes, miembros ateneistas y miembros honorarios.- Artículo Cuarto: Son miembros titulares los notarios u otros profesionales universitarios que se hubieran destacado públicamente en el estudio e investigación de las cuestiones a que se refiere el apartado 1) del artículo segundo y que hayan realizado contribuciones de mérito tal que signifiquen un positivo aporte al progreso del notariado. No pueden ser menos de veinte ni exceder de cuarenta.- Artículo Quinto: Son miembros eméritos los consejeros académicos que por su edad o el quebrantamiento de su salud o por otras causas se vean impedidos de proseguir colaborando activamente. Conservan todos los derechos sin obligación de asistir a las sesiones.- Artículo Sexto: Son miembros adscriptos aquellos notarios u otros profesionales universitarios que hubieren demostrado interés por los fines de la Academia y particularmente respecto de las tareas específicas del Consejo Académico. Colaboran con éste en los quehaceres a que se refiere el artículo segundo y, especialmente, en la conducción de actividades administrativas, pudiendo ocupar los cargos de secretario y tesorero de la Mesa Directiva. Los designa el Consejo Académico por el término de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Artículo Séptimo: Son miembros correspondientes aquellos notarios u otros profesionales universitarios argentinos o extranjeros que acepten colaborar con la Academia, especialmente en relación al medio en que actúan. Los radicados en el país duran tres años, pudiendo ser reelegidos, no teniendo término los que residan en el exterior.- Artículo Octavo: El Ateneo de la Academia constituye un centro de estudio e investigación de temas notariales. Son miembros ateneistas los notarios u otros profesionales universitarios dedicados al estudio de esa disciplina. El Consejo Académico los designa por el término de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Se reúnen periódicamente, actuando como coordinador de las tareas un Consejero Académico, quien es el nexo entre el Consejo Académico y el Ateneo.- Artículo Noveno: Son miembros honorarios las personalidades argentinas o extranjeras que, a juicio del Consejo Académico y excepcionalmente, merezcan tal designación. Los miembros adscriptos o correspondientes, sin perjuicio de conservar tal condición, podrán ser designados miembros honorarios.- Consejo Académico. Artículo Décimo: Los dictámenes del Consejo Académico constituyen la opinión oficial de la Academia. Las sesiones se realizan con un quórum que represente la mayoría absoluta de los Consejeros Académicos y las resoluciones se toman por absoluta mayoría de los presentes, salvo en los casos en que se estatuya una distinta. El presidente tiene doble voto en caso de empate.- Artículo Undécimo: Los miembros de número son elegidos en sesión secreta y con voto también secreto del Consejo Académico, requiriéndose un quórum de dos tercios del total de sus miembros y el voto favorable de una mayoría que, asimismo, represente dos tercios de los presentes. El designado queda incorporado desde el momento de su elección, independientemente de su oportuno recibimiento en acto público. Artículo Duodécimo: Para la designación de miembro correspondiente, emérito, honorario o adscripto se requiere el mismo quórum y mayoría que para el nombramiento de miembro de número. Los miembros ateneistas se designan con el quórum y mayoría establecidos en el artículo décimo.- Dirección. Artículo Décimo Tercero: La conducción científica está a cargo del Consejo Académico. Los asuntos de carácter administrativo y de índole ejecutiva son atendidos por una Mesa Directiva compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, los que son elegidos por el Consejo Académico con el quórum y mayoría que se determina en el artículo décimo. El presidente, el vicepresidente y el vocal son consejeros académicos; el secretario y el tesorero, indistintamente, consejeros académicos o miembros adscriptos. El mandato de los integrantes de la Mesa Directiva dura dos años y su elección debe hacerse antes del 25 de noviembre del año en que cesan los que ejercen esas funciones. Pueden ser reelegidos indefinidamente. Las resoluciones se toman por absoluta mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tiene doble voto.- Artículo Décimo Cuarto: El presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Academia y tiene la representación de ésta; convoca y preside las sesiones, asambleas y todo tipo de reuniones. En caso de ausencia u otro impedimento lo reemplaza en sus funciones el vicepresidente. El secretario labra las actas de las distintas reuniones y es el conservador de la documentación de la Academia. El Tesorero tiene a su cargo la custodia del patrimonio, prepara el presupuesto anual, la memoria, el inventario, balance del ejercicio y la cuenta de resultados. El Vocal reemplaza a cualquiera de los otros componentes de la Mesa Directiva en caso de ausencia y otro impedimento.- Artículo Décimo Quinto: Son atribuciones de la Mesa Directiva: a) Proponer el plan de actividades anual al Consejo Académico; b) Preparar el presupuesto del año, la memoria, el inventario, el balance del ejercicio y la cuenta de resultados; c) Administrar el patrimonio de la Academia; d) Nombrar y remover al personal; e) Convocar a sesiones, a reunión de comisiones y jurados; f) Efectuar actos, contratos y operaciones vinculadas con su objeto, pudiendo al efecto adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones conforme a la personalidad jurídica que le ha sido concedida y en particular —sin que esta enumeración sea taxativa— adquirir a cualquier título toda clase de bienes, gravarlos, darlos en locación y enajenarlos; realizar operaciones de crédito en bancos oficiales o privados, creados o a crearse, en particular el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, debiendo, en el caso de tratarse de operaciones de constitución, transmisión o extinción de derechos reales sobre bienes registrables, contar con la aprobación previa del Consejo Académico.- Asambleas. Artículo Décimo Sexto: El Consejo Académico se constituye en Asamblea Ordinaria dentro de los cuatro meses de iniciado el ejercicio anual para considerar la memoria, el inventario, el balance y la cuenta de resultados. Se convoca por escrito con anticipación de quince días con indicación de los temas a considerar. Funciona con quórum de la mitad más uno de los Consejeros Académicos, tomándose las resoluciones por simple mayoría. Si no hay quórum a la hora fijada, sesiona válidamente media hora después con el número que asista. La Asamblea Extraordinaria se convoca para considerar la reforma del Estatuto o alguna otra situación de transcendente importancia y no prevista en el mismo. Se convoca también por escrito con anticipación de quince días con indicación de los temas a considerar.- El quórum es de dos tercios de la totalidad de los Consejeros Académicos y las resoluciones se toman también por el voto de los dos tercios de los miembros de número presentes.- Patrimonio. Artículo Décimo Séptimo: El patrimonio de la Academia lo constituye: a) Los bienes que posee actualmente; b) La suma que para su funcionamiento se fije en le Presupuesto Nacional, en las leyes especiales de la Nación o en Decretos del Poder Ejecutivo Nacional; c) Los subsidios oficiales que puedan obtenerse en el futuro; d) El producido de sus publicaciones; e) Las cuotas que paguen los componentes de la Academia si así fuere dispuesto por el Consejo Académico; f) Las donaciones, herencias y legados que recibiera.- Artículo Décimo Octavo: El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año.- Disolución. Artículo Décimo Noveno: La disolución ocurrirá en los casos previstos en el artículo 48 del Código Civil, debiendo contarse con la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional por conducto de la autoridad de control competente. Se designará una comisión liquidadora que cumplirá con todas las obligaciones que correspondan y el remanente pasará al Consejo Federal del Notariado Argentino.- Cláusula Transitoria: La Academia Argentina del Notariado gestionará ante el Poder Ejecutivo de la Nación el reconocimiento como Academia Nacional, obtenido el cual pasará a denominarse “Academia Nacional del Notariado”, quedando redactado el artículo primero así: Artículo Primero: La asociación se denomina “Academia Nacional del Notariado”, continuadora del “Instituto Argentino de Cultural Notarial”, creado por el Consejo Federal del Notariado Argentino el 25 de noviembre de 1961 y constituye una asociación civil de carácter científico con personalidad jurídica, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. La Academia puede renunciar al beneficio que establece el punto b) del artículo décimo séptimo de este Estatuto. Los integrantes de la Mesa Directiva, los miembros adscriptos, los miembros correspondientes y los miembros ateneistas que se designan en este acto terminan sus mandatos y sus funciones el 31 de diciembre de 1993. Resoluciones: a) Sede Social: Se establece la sede social en el Colegio de Escribano de la Capital Federal, Avenida Callao 1542 de la Ciudad de Buenos Aires.- b) Designación de Miembros de Número, Honorarios y Adscriptos: Se designan miembros de número a los Notarios Osvaldo Serafín Solari, Miguel Norberto Falbo, Francisco Ferrari Ceretti, Eduardo Bautista Pondé, Jorge Alberto Bollini, José Carlos Carminio Castagno, Natalio Pedro Etchegaray, Eduardo Víctor Cursack, Carlos Nicolás Gattari, Max Mauricio Sandler, Jaime Giralt Font, León Hirsch, Mario Antonio Zinny, José María Rodolfo Orelle, María Teresa Acquarone de Rodríguez, Rubén Augusto Lamber, Carlos Marcelo D’Alessio, Cristina Noemí Armella, Horacio Luis Pelosi y Rodolfo Frontera.- Se designa miembro honorario al Notario Raúl Adolfo Moneta.- Se designan miembros adscriptos a los Notarios Hada Edith Carballal, Ricardo Morello González y Selva Lerner de Epifanio.- Se designan miembros correspondientes en el exterior a los Notarios Vicvente Font Boix, de España; Mario Aguirre Godoy, de Guatemala y Julio Bardallo, del Uruguay.- Se designan miembros correspondientes en la República Argentina a los Notario Carlos María Botello, de Corrientes; Carlos Oscar Silva, de Formosa; Ana Elsa Longo, de Neuquén; Carlos Alsina Garrido, de Salta; Julio Alberto Imberti, de Santa Cruz; Elisa Isabel Alabés de Colombo, de Tucumán; Jorge Baldomero Cabello, de La Pampa; Elsa Judith Delgado, de Misiones; Elena Guevara de Guardiola, de Mendoza; Ethel Alecha de Vidal, de Córdoba; Ana María Lligoña de Martí Garro, del Chaco y Luis Julio Gómez Crovetto, de San Juan.- c) Mesa Directiva: Se designan y queda integrada así: Presidente: Eduardo Bautista Pondé; Vicepresidente: Osvaldo Serafín Solari; Secretario: Ricardo Morello González; Tesorera: Hada Edith Carballal; Vocal: Max Mauricio Sandler.- d) Aceptación: Los integrantes de la Mesa Directiva aceptan los nombramientos y las funciones especiales que se les encomienda.- e) Autorización: Se da poder especial a los Notarios Eduardo Bautista Pondé y Max Mauricio Sandler para que en forma conjunta, separada o alterna, soliciten la personalidad jurídica y la aprobación de este estatuto, facultándolos para aceptar o rechazar observaciones que pudiera hacer la Inspección General de Justicia de la Nación.- Constancia Notarial: El autorizante hace constar que el poder invocado por Andrés Horacio Pelosi fue otorgado por el Notario Horacio Luis Pelosi; con los datos que se indicaron precedentemente, el 26 de agosto de 1992, ante el Notario de la Capital Federal, Francisco Cerávolo, adscripto al Registro Notarial número 360, el que contiene facultades suficientes para este otorgamiento, el que se agrega a esta escritura y cuya vigencia asegura el apoderado.- Leo esta escritura a los comparecientes, quienes ratifican su contenido y firman ante mí, doy fe.- Están las firmas de Osvaldo Serafín Solari, Miguel Norberto Falbo, Francisco Ferrari Ceretti, Eduardo Bautista Pondé, Jorge Alberto Bollini, José Carlos Carminio Castagno, Natalio Pedro Etchegaray, Eduardo Víctor Cursack, Carlos Nicolás Gattari, Max Maurticio Sandler, Jaime Giralt Font, León Hirsch, Mario Antonio Zinny, José María Rodolfo Orelle, María Teresa Acquarone de Rodríguez, Rubén Augusto Lamber, Carlos Marcelo D’Alessio, Cristina Noemí Armella, Rodolfo Frontera, Andrés Horacio Pelosi, Hada Edith Carballal y Ricardo Morello González.- Ante mí.- Hay un sello.- Pedro César Retes Pintos.- Concuerda con su escritura matriz, que pasó al folio 641 del Registro Notarial número 645 a mi cargo.- Para la Asociación expido este Primer Testimonio en siete fojas de Actuación Notarial números B 003317471/472/473/474/475/476/477, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-