Reforma de Estatutos. “Fundación de Apoyo a la academia Argentina del Notariado”. Escritura número noventa y seis. En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y uno, comparece ante mí, Notario Autorizante el señor Max Mauricio Sandler, argentino, casado, nacido el 2 de marzo de 1924, libreta de enrolamiento 4.011.079, domiciliado en la calle Talcahuano 1272, de la Capital Federal; persona de mi conocimiento, doy fe, así como de que concurre por sí y además en nombre y representación y en su carácter de apoderado de los señores Francisco Antonino Martínez Segovia, Osvaldo Serafín  Solari, Miguel Norberto  Falbo, Francisco  Ferrari Ceretti, Jorge Alberto  Bollini,  José Carlos  Carminio Castagno, Natario Pedro  Etchegaray, Eduardo Víctor  Cursack, Carlos Nicolás Gattari, Raúl Adolfo Moneta, Hada Edith Carballal, Ricardo Morello González, Selva  Lerner de  Epifanio, Elisa Isabel  Alabes de Colombo, Juan Carlos Viterbori, Elsa Judith Delgado, Maria Teresita Acquarone de  Rodríguez, Cristina Noemí Armella,  Lidia Elena Belmes, Susana Mirtha  Eliscovich de Gold, Renata Inés  Heilborn de  Leipschitz, Carmen Silvia Elena  Magri, Rebeca Lea  Palma, Silvia Cristina  Raffaelli de Cendali, en mérito del poder especial otorgado por escritura de fecha 14 de noviembre de 1990, pasada ante mí, al folio 608, de este mismo registro a mi cargo, asegurándome el compareciente que su mandato se encuentra vigente, doy fe. Y el compareciente en los mencionados caracteres invocados, dijo: I) Que conforme con el texto de la precitada escritura del 14 de noviembre de 1990, se formalizó la constitución de una fundación denominada  “Fundación de Apoyo a la Academia Argentina del Notariado”, con el objeto de propiciar el apoyo económico para posibilitar los objetivos específicos trazados por la actual Academia Argentina del Notariado, domiciliada en esta Ciudad, avenida Callao 1542, en su tarea de extender la cultura notarial en todo el ámbito del país.- II) Presentado testimonio de la precitada escritura fundacional, ante el organismo respectivo, esto es la Inspección General de Justicia, a fin de solicitar el otorgamiento de la pertinente personería jurídica y consecuente aprobación de sus estatutos, éste se pronunció en el expediente 1531542, requiriendo modificar el artículo Duodécimo, en el sentido de que se hará constar que las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluto.- III) En tal sentido y tal como prevé el auto fundacional, declara aceptar la observación formulada y por consiguiente reformar el referido artículo el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo Décimo Segundo: En todos los casos del artículo anterior, el quórum para sesionar será la mitad más uno de los integrantes del Consejo de Administración. Salvo que este estatuto o ley requieran mayorías especiales, todas las decisiones del Consejo de Administración en sus reuniones de gestión, como en las reuniones ordinarias o extraordinarias, se tomarán por mayoría absoluta entre los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo de Administración tendrá doble voto. De todas estas reuniones se dejará constancia en el libro de actas que se llevará al efecto. Tanto la reunión ordinaria anual como las reuniones extraordinarias que en el artículo anterior se especifican, deberán notificarse a la Inspección General de Justicia y acompañar la documentación que corresponda en cada caso”.- IV) Que de esta forma el compareciente en los caracteres invocados, deja cumplimentada la observación formulada por la autoridad de contralor, solicitando de mí el Notario autorizante, expida testimonio a los efectos a que hubiere lugar.- Leída y Ratificada firma el compareciente de conformidad y como acostumbra hacerlo, ante mí, de lo que doy fe.--------------------------------------------------------------