REGLAMENTO DE SEMINARIOS DE LA ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
1. La Mesa Directiva organiza y establece las pautas generales y de desarrollo de cada Seminario Teórico Práctico “Laureano Arturo Moreira” (los Seminarios).
2. La ejecución y coordinación de las tareas necesarias para el buen fin de los Seminarios, estará a cargo de un “Coordinador de Talleres y Seminarios., El Coordinador puede proponer a la Mesa Directiva temas, expositores y detalles de organización.
3. Se procurará en la elección de los temas, considerar los de mayor actualidad y trascendencia notarial.
4. Los expositores serán designados entre miembros de la Academia, notarios, juristas y en su caso otros profesionales, procurando que expongan sobre temas de su especialidad.
5. La Academia expedirá “certificados de asistencia” a aquellos que hayan concurrido al 75 por ciento de las reuniones del Seminario. La Mesa Directiva establecerá los costos y aranceles a abonar por los participantes.
SEMINARIOS EN LAS PROVINCIAS
- La Academia atenderá las solicitudes que para la realización de Seminarios formulen, por escrito, los Colegios de Escribanos o Notariales del país.
- Los Seminarios a nivel local preferentemente reiterarán en forma total o parcial los temas y expositores que hayan intervenido en Seminarios Teórico Práctico “Laureano Arturo Moreira”. Deberán transcurrir preferentemente 6 meses desde la realización de estos últimos, para ser reiterados en las Provincias.
- La solicitud –que deberá efectuarse con una antelación mínima de 90 días corridos- contendrá las siguientes propuestas:
- Los temas.
- Los expositores
- Fecha y lugar de realización
- Estudio de costos.
- La Mesa Directiva de la Academia:
- Analizará la posibilidad de aceptar la propuesta en sus términos o propondrá modificaciones.
- Determinara la denominación del Seminario.
- El Colegio de Escribanos o Notarial, deberá afrontar los siguientes costos:
- La difusión del Seminario por medios escritos u otros (diarios, periódicos, folletos, cartillas, afiches, radio y televisión local) cuyos textos deberán previamente ser aprobados por la Mesa Directiva.
- El alquiler del lugar de realización, iluminación, audio, pantallas, retroproyectores y en general todos los elementos que fueran necesarios para ofrecer un espacio adecuado.
- Los pasajes aéreos de los disertantes y de los colaboradores administrativos.
- Los viáticos (traslados terrestres, comida, y hospedaje) de los expositores y de los colaboradores administrativos, en su caso.
- Los honorarios de los expositores.
- Los cuadernillos que se distribuyan con los trabajos de los expositores.
- La colaboración a la “Fundación de Apoyo a la Academia Nacional del Notariado”.
- Todo otro gasto que genere la realización del Seminario.
- La Mesa Directiva hará saber, conjuntamente con la aceptación del requerimiento formulado, los montos de los rubros c), d), e), f), g) y h) que se relacionaron en el punto anterior.
- La gestión de los fondos con los cuales la entidad organizadora afronte los costos enumerados en el punto 5, es ajena a la Academia, como así también a la “Fundación” mencionada.
- La entidad organizadora, deberá presentar dentro de los diez días de su realización, un informe escrito del desarrollo del Seminario.
- Los Miembros Correspondientes de la demarcación respectiva deberán prestar al Colegio la colaboración necesaria para la realización de los seminarios.